jueves, 21 de junio de 2018

El miedo a la muerte aparente.

Moverse por los archivos produce muchos placeres, el primero, quizás, el trato personal de quienes trabajan en ellos, donde uno teme vez meros dispensadores de documentos siempre encuentra expertos asesores que te llevarán, como el emperador Carlos, Plus Ultra, te guiarán, te acompañarán,...; los demás placeres son los propios de la investigación, el dato que desconocías, la información que no esperabas, la confirmación de tu hipótesis,... datos, papeles, pistas, ...


Hace un par de meses compartía en otro foro una imagen sobre las archiveras, hoy quiero recordar al personal del Área de Cultura de la Diputación de Granada, Pilar Parra, Antonio, Amalia, ...y lo voy a hacer con un documento que Pilar recuperó para la historia, el testamento de D.ª María del Consejo Losada y Fernández de Liencres, hija de los Condes de Gabia y propietaria del Palacio de los Condes de Gabia. D.ª Maria del Consejo Losada falleció hace 100 años, en mayo de 1918, el testamento lo dictó en 1894.
Una vez más os pido perdonéis lo extenso del comentario:



Respetad mi voluntad, y rogad a Dios por mi alma.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Mi Dios Todo Poderoso.
YO, D.ª ANGELA MARÍA DEL BUEN CONSEJO, PLÁCIDA, LOSADA Y FERNÁNDEZ DE LIENCRES, de edad de cuarenta y siete años, natural de Madrid e hija legítima y de último matrimonio de los Excmos. Señores Conde de Gabia y Valdelagrana, Grandes de España, D. Pedro Losada y Gutiérrez de los Ríos, natural que fue de los Arcos, Vale de Valdeorras, Obispo y Provincia de Orense, y Exma. Señora D.ª Ángela Fernández de Liencres y Carvajal, natural de Ceuta, difuntos, vecinos que fueron de Córdoba, residente a el tiempo de mi nacimiento en Madrid, Plazuela de Herradores, número veinte y tres, cuarto principal. Hallándome en mi pleno y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, he resuelto ordenar mi TESTAMENTO CERRADO, y lo verifico en la forma siguiente:
Consigno que en diez y nueve de junio de mil ochocientos noventa y ante el Notario de la Villa y Corte de Madrid, D. José Gonzalo de las Casas, otorgué testamento abierto, el cual declaro nulo y revocado, pues este cerrado que ahora otorgo es mi última y deliberada voluntad. Para que fuese válida cualquiera revocación que aparezca de este mi testamento cerrado, será requisito indispensable que vaya lo mismo que este escrito de mi puño y letra, rubricadas todas sus hojas, cerrado ante Notario con cinco testigos y que se encabece con las siguientes palabras. Respetar mi voluntad y rogad a Dios por mi alma.
PRIMERA: Ante todo declaro que profeso la religión Católica, Apostólica Romana, en cuya fe y creencias siempre he vivido y protesto vivir y morir, encomendando mi alma a Dios Nuestro Señor. Bajo el amparo de la Virgen Santísima, Nuestra Santa Madre.
SEGUNDA: El orden de mi funeral y entierro será en la forma siguiente. Es mi voluntad que cualquiera que sea el sitio donde ocurra mi fallecimiento, aun cuando fuese en Córdoba, será reconocido mi cadáver por seis médicos de los que tengan más nombre en la población, haciendo cuantas pruebas se necesiten y alcance la ciencia para convencerse de que mi cuerpo es cadáver, y me tengan con la cara destapada hasta que el cuerpo de señales de descomposición, y entonces se me embalsame, y aunque el embalsamiento en estas condiciones de tener señales de descomposición, no quede bien hecho, nada importa, se hará como he dicho.
Después de embalsamada con la cara descubierta y destapada la caja se me conducirá en carruaje de mi propiedad con mis criados a la finca de mi propiedad nombrada de San Cayetano, y se me tendrá descubierta la cara y la caja en medio de Los Llanos, terrenos de mi propiedad, tres días con tres noches, transcurrido este tiempo se conducirá mi cadáver en el mismo carruaje y criados a la estación del ferrocarril, conduciéndome a Córdoba, a la Capilla de los Obispos así llamada en la Catedral, panteón de mi familia. Dichos mis criados, por la molestia que han de tomarse en velar mi cadáver y acompañarme durante los tres días y tres noches que he de permanecer en medio de los Llanos del Cortijo de San Cayetano, de mi propiedad, se les entregará la cantidad a cada uno de quinientas pesetas en dinero metálico, en la inteligencia que es condición precisa que no se separarán ni un solo momento de mi lado, en los tres días y tres noches que han de tenerme en el sitio referido de Los Llanos y el criado que se separase de mí, perderá las referidas quinientas pesetas. Pudiera suceder que falleciese en mi viaje, en cuyo caso se hará todo exactamente lo mismo, con la diferencia que en lugar de tenerme en Los Llanos de San Cayetano, me tendrán los tres días y tres noches en la misma forma, en el sitio del campo más ventilado y que les parezca más a propósito a mis albaceas testamentarios. Desde el momento que ocurra mi fallecimiento, hasta que ya embalsamada se me conduzca como dejo dicho a el sitio de Los Llanos de San Cayetano, durante este tiempo que transcurra se me tendrá con la cara descubierta y la caja destapada en el Oratorio de esta mi casa Placeta de los Girones número seis, diciéndome misas rezadas con profusión de luces.
TERCERA: Es mi voluntad que se apliquen por el eterno descanso de mi alma, quinientas misas rezadas, con el estipendio cada una de ellas de cinco pesetas, y además se repartan al día que haga un mes de mi fallecimiento, mil hogazas de pan en el patio principal de esta mi casa Placeta de los Girones, a los pobres necesitados de la parroquia trayendo papeleta del párroco.
(...)
QUINTA: Es mi voluntad que la casa que ocupo en esta ciudad de Granada, Placeta de los Girones número seis, la conserven las usufructuarias tal como se encuentre el día de mi fallecimiento con todo su mobiliario, estado de ornamentación, carruajes, caballos, plata, alhajas y cuanto exista en la misma, excepto en dinero en metálico que se halle en la casa y cuenta corriente del Banco de España. Cuidando de todo ello con el mayor esmero (...) Si se inutilizasen los caballos para el trabajo, no los venderá, ni los matará, sino que los seguirá manteniendo conservándolos hasta que mueran de muerte natural, y lo mismo hará con los perros y demás animales que haya en la casa.
(...)
NOVENA: Viviendo sola, lejos de la compañía de mis queridos sobrinos, con el objeto de evitar pudieran hacer cualquier falsificación, consigno que cualquiera revocación que aparezca de este mi testamento para que fuese válida, además de los requisitos que dejo dichos sobre este particular, tendrá que tener al lado de la firma de todas las hojas una cruz con tinta y al lado de la cruz la palabra Eternidad.
Granada, 16 de diciembre de 1.894.-


La cultura de la muerte, el miedo a la muerte aparente -cataplejia-, el temor a la manipulación de su voluntad, el deseo vano de conservar los animales y propiedades como los dejas.
Descanse en paz D.ª María del Consejo.
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1 comentario:

  1. Los archivos... yo voy con frecuencia al Histórico Provincial de Granada. Tiene muchas sorpresas.

    Saludos

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